Saltar al contenido principal

(919) 775-5653
1502 Avenida Woodland
Sanford, NC 27330
se habla español

Indemnización de los trabajadores de primeros auxilios

Las leyes de indemnización estatales y federales protegen a los bomberos, primeros intervinientes y fuerzas de seguridad. Estos profesionales se enfrentan diariamente a riesgos que no corren los empleados de otros sectores. Por lo tanto, existen numerosas prestaciones exclusivas para proteger a estos empleados y a sus familias.

¿Qué es un primer interviniente?

El término "primer interviniente" se refiere a un bombero, agente de la ley, técnico de emergencias médicas, paramédico u otras personas (incluidos los empleados de organizaciones de voluntarios legalmente organizadas y reconocidas, remuneradas o no), que responden a incendios, emergencias médicas, de materiales peligrosos o cualquier otra emergencia similar.

Los casos de indemnización por accidente laboral de los primeros intervinientes nunca son sencillos

Los casos de indemnización por accidente laboral de los primeros intervinientes nunca son sencillos

Si usted es uno de los primeros intervinientes, es aconsejable que tenga un conocimiento general de los derechos de indemnización por accidente de trabajo de los primeros intervinientes en caso de lesión o enfermedad.

Sin embargo, también es importante tener en cuenta que cualquier caso de compensación de los trabajadores nunca es simple y directo. Navegar por las leyes de compensación de los trabajadores de primera respuesta requiere la orientación y la experiencia de un abogado experimentado y especializado para asegurar que sus derechos como empleado lesionado están plenamente protegidos y realizados en virtud de la ley.

¿Tengo que ponerme en contacto con un abogado si sufro lesiones o una enfermedad como socorrista?

Si sufre una lesión o enfermedad debido a su trabajo, debe ponerse en contacto con su abogado inmediatamente, ya que puede estar en juego mucho dinero, servicios sanitarios y seguridad para usted y su familia. La documentación adecuada, el momento de presentar la indemnización y el seguimiento jurídico son fundamentales para el éxito de su caso.

Existen numerosas prestaciones estatales y federales para los primeros intervinientes.

Como bombero, primer interviniente o agente de la ley, le conviene solicitar todas las prestaciones federales y estatales a las que tiene derecho. Salvo en el caso del fondo contra el cáncer, la percepción de un conjunto de prestaciones no le inhabilita para recibir prestaciones de otros programas.

Los estatutos que regulan las prestaciones de primera intervención son extensos y están repletos de lenguaje jurídico. El proceso de solicitud puede ser oneroso. Wilson, Reives, Silverman & Doran está aquí para ayudarle con un abogado con experiencia para desarrollar una estrategia para solicitar todos los beneficios que la ley le permite y para asegurarse de que todas sus aplicaciones se rellenan correctamente.

Abogado Jesse Shapiro está certificado por el Colegio de Abogados de Carolina del Norte como un especialista en la Ley de Compensación de Trabajadores y ha representado a numerosos bomberos, policías, miembros de la policía, los trabajadores de EMT, y los trabajadores de rescate de navegación casos de compensación de trabajadores en Carolina del Norte.

A continuación hemos resumido los aspectos más destacados de cada uno de los estatutos para su conocimiento general:

1. Compensación de los trabajadores de Carolina del Norte (NC Gen. Stat. Chapter § 97-1. et seg.)

Las prestaciones en virtud de este estatuto son administradas por la Comisión Industrial de Carolina del Norte y deben ajustarse a los siguientes criterios:

      • El trabajador debe trabajar para una empresa con 3 o más empleados
      • Debe demostrar que la lesión se produjo en el transcurso y en el ámbito del trabajo de socorrista O demostrar que se trata de una dolencia o enfermedad característica de una ocupación concreta, excluyendo las enfermedades ordinarias que también adquiere la población en general.
      • Plazo de prescripción de 2 años a partir de la fecha de la lesión, del diagnóstico de la enfermedad profesional o de la fecha del último trabajo debido a la enfermedad, lo que sea posterior.
      • Los trabajadores por cuenta ajena que cumplan las normas pueden percibir hasta 500 semanas de ⅔ de salario bruto semanal si la enfermedad impide trabajar en cualquier puesto o si no se ofrecen trabajos ligeros hasta un máximo semanal (actualmente 1.254,00 $/semana.
      • Los bomberos voluntarios también tienen derecho a percibir prestaciones, pero éstas pueden ascender a 2/3 de sus ingresos regulares o a 2/3 de la cuantía máxima (actualmente 836,04 $).
      • Hay un periodo de carencia de 7 días, pero se reembolsan esos 7 días si se está de baja al menos 21 días.
      • Todos los tratamientos médicos relacionados se pagan al 100% sin límite de prestaciones médicas.
      • Se conceden 500 semanas de prestaciones por defunción a los supervivientes a cargo o a los parientes más próximos.
      • Se conceden hasta 10.000 dólares para gastos funerarios
      • El trabajador debe presentar Formulario 18 Notificación de accidente al NCIC en un plazo de 2 años
      • Tenga en cuenta que la mayoría de las solicitudes se deniegan inicialmente, por lo que suele ser necesario un abogado para recurrir.
      • Mantenimiento del salario de determinados agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (N.C. Gen. Stat. §143-166.13-143-166.19)
        • Oficiales y Personal que están sujetos a la Ley de Formación y Normas de Justicia Penal junto con Examinadores de Licencias de Conducir, y Empleados de la División de Justicia Juvenil del Dpto. de Seguridad Pública pueden tener derecho a hasta 2 años de pago con su salario completo frente al ⅔ referido anteriormente.
        • El período de incapacidad (imposibilidad de trabajar) como consecuencia de una lesión que da derecho a prestaciones de continuación de salario no no afectará a las bajas por enfermedad vacaciones acumuladas acumuladas.
        • Las prestaciones de continuación salarial están supeditadas a que la lesión sea consecuencia de determinadas condiciones, como un episodio de violencia, resistencia o riesgos especiales que se produzcan mientras el trabajador desempeña sus funciones oficiales.  
        • Si es usted funcionario del Estado, póngase en contacto con un abogado experimentado para saber si tiene derecho a las prestaciones de continuación salarial.

2. Ley de prestaciones por fallecimiento de los empleados de seguridad pública de Carolina del Norte (N.C. Gen. Stat §143-166.1 et seg.)

Las prestaciones en virtud de este estatuto son administradas por la Comisión Industrial de Carolina del Norte y se ajustan a los siguientes criterios:

      • Las prestaciones previstas en esta ley se conceden a todos los agentes de las fuerzas del orden, bomberos, equipos de rescate y miembros de la Patrulla Aérea Civil que fallezcan en acto de servicio.
      • Prestación única por defunción de 100.000 $ para los supervivientes que reúnan los requisitos.
      • Prestaciones de educación para todos los supervivientes que cumplan los requisitos (véase más abajo)
      • Existe una presunción de derecho a prestaciones si un bombero fallece tras haber contraído muchos tipos de cáncer, como mesotelioma, testicular, intestino delgado, esofágico, oral y faringe, entre otros.
      • Existe una presunción de derecho a las prestaciones si un socorrista fallece de un infarto de miocardio ocurrido en acto de servicio o en las 24 horas siguientes a la respuesta a una emergencia o a la participación en ejercicios de formación.
      • El formulario en línea para solicitar estas prestaciones: https://www.ic.nc.gov/forms/deathben_9.21.fill.pdf

 

3. Prestaciones educativas (NC Gen. Stat. Chapter 115B)

Las prestaciones en virtud de este estatuto son administradas por la Comisión Industrial de Carolina del Norte y se ajustan a los siguientes criterios:

        • Tienen derecho a esta prestación todos los cónyuges e hijos de un agente de las fuerzas del orden, bombero, bombero voluntario o miembro de una brigada de salvamento que fallezca o sufra una incapacidad permanente en acto de servicio.
        • Los beneficiarios reciben matrícula gratuita en cualquier institución de la UNC durante un máximo de 54 meses, incluidas universidades o colegios comunitarios.
        • Kids Chance de Carolina del Norte ofrece becas a los hijos de trabajadores que han sufrido accidentes laborales graves o mortales.

 

4. Fondo contra el cáncer de los bomberos de Carolina del Norte (NC Gen. Stat 58-87A-1 et seg.)

Esta financiación fue establecida por la Asamblea General de Carolina del Norte para el año fiscal 2021-2023 (del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023) y es administrada por VFIS, una compañía de seguros privada. Los detalles de este beneficio incluyen:

          • Un bombero debe tener 5 años ininterrumpidos de servicio en un cuerpo de bomberos de Carolina del Norte
          • El bombero debe recibir un diagnóstico de cáncer a partir del 1 de enero de 2022
          • Cualquier diagnóstico de cáncer da derecho a prestaciones
          • La solicitud debe presentarse antes del 30 de junio de 2023
          • Se concederá un pago único de 25.000 $ por diagnóstico de cáncer con un pago máximo de 50.000 $ a los empleados que reúnan los requisitos.
          • Reembolso médico de hasta 12.000 $ por diagnóstico de cáncer (previa presentación de recibos médicos).
          • 75% del salario o 5.000 $ al mes, lo que sea inferior, hasta 36 meses (tras un periodo de carencia de 6 meses).
          • Los bomberos voluntarios recibirán 1.500 $ al mes durante un máximo de 36 meses (tras un periodo de carencia de 6 meses).
          • El beneficiario no puede percibir también una indemnización por accidente laboral.
          • El formulario de solicitud en línea de esta prestación: https://www.vfisnc.com/ncffcancerbenefitclaims

 

5. Caja de Pensiones e Invalidez de los Bomberos y Socorristas

Las prestaciones son administradas por la Oficina del Tesorero del Estado de Carolina del Norte. Los detalles de este beneficio incluyen:

            • Abierto a todos los bomberos y socorristas que adquieran prestaciones adicionales de invalidez
            • El coste de esta prestación es de 10 $/mes y el afiliado debe cotizar al sistema durante 20 años para recibir una prestación mensual en el momento de la jubilación.
            • Un bombero o miembro de una brigada de salvamento puede solicitar la pensión mensual después de:
              • 20 años de servicio acreditable como bombero o como miembro de una brigada de salvamento
              • Alcanzar los 55 años
            • Los afiliados pueden darse de baja en cualquier momento y solicitar el reembolso de los pagos ya efectuados.
            • Un bombero o un miembro de una brigada de salvamento puede acogerse a la jubilación por invalidez de la Caja de Pensiones tras 10 años de servicio acreditable si la Junta Médica de la Caja de Pensiones certifica que está total y permanentemente incapacitado y ya no puede desempeñar las funciones de bombero o miembro de una brigada de salvamento.
            • Para percibir una pensión mensual a los 55 años, el afiliado debe seguir cotizando 10 USD al mes a la caja de pensiones. No obstante, si el bombero o el socorrista sufre una incapacidad en acto de servicio, no tendrá que abonar los 10 $.
            • Esta prestación mensual de supervivencia asciende actualmente a 180 $ a partir del mes siguiente al mes en que el bombero hubiera cumplido 55 años, o del mes siguiente al fallecimiento si la edad es superior a 55 años hasta el fallecimiento del beneficiario.
            • El formulario en línea: https://orbit.myncretirement.com/

 

6. Sistema de Jubilación de los Empleados del Gobierno Local (LGERS) Jubilación por incapacidad

Esta prestación está administrada por la Oficina del Tesorero del Estado de Carolina del Norte. Los detalles de esta prestación incluyen:

              • Abierto a todos los participantes que tengan 5 años de servicio acreditable
              • Disponible para todas las fuerzas del orden que queden discapacitadas como resultado de una lesión en acto de servicio, independientemente del servicio acreditable.
              • Pago mensual a los afiliados en situación de incapacidad permanente total para el desempeño de su trabajo habitual
              • La solicitud debe presentarse al menos un día antes de la fecha de jubilación por incapacidad, pero no más de 120 días antes.
              • El trabajador debe renunciar a su empleo
              • El solicitante aún no debe tener derecho a la prestación de jubilación no reducida LGERS
              • La Junta Médica del Estado debe certificar que el solicitante está incapacitado para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo y que es probable que esa incapacidad sea permanente.
              • El solicitante puede percibir al mismo tiempo la jubilación por invalidez LGERS y la indemnización por accidente laboral sin que se compense la una con la otra
              • Formularios de reclamación en línea a través del portal Orbit: https://orbit.myncretirement.com/

 

7. Pensión estatal LGERS

Esta prestación de jubilación es administrada por la Oficina del Tesorero del Estado de Carolina del Norte. Los detalles de esta prestación incluyen:

                • Los trabajadores afiliados pueden acogerse al LGERS desde la fecha de su contratación y adquieren la condición de beneficiarios cuando completan 5 años de servicios acreditables.
                • Un afiliado puede jubilarse con la jubilación de servicio no reducida en:*.
                  • 65 años de edad y 5 años de servicio acreditable.
                  • 60 años de edad y 25 años de servicio acreditable.
                  • Cualquier edad al cumplir 30 años de servicio acreditable.
                • Un trabajador tiene derecho a prestaciones de jubilación anticipada reducidas a
                  • 50 años de edad y 20 años de servicio acreditable;
                  • 60 años (55 años para los bomberos y socorristas) y 5 años de servicio acreditable.
                • Un agente de la ley puede jubilarse con prestaciones de jubilación por servicio no reducidas a:
                  • 55 años de edad y 5 años de servicio acreditable como agente del orden público.
                  • 30 años de servicio acreditable a cualquier edad.
                • Un agente de las fuerzas del orden puede jubilarse con prestaciones de jubilación anticipada a:
                  • 50 años de edad y 15 años de servicio acreditable como agente de las fuerzas del orden, o
                  • a cualquier edad con 25 años de servicio acreditable, 15 de los cuales como agente del orden.
                • El formulario de esta prestación debe firmarse como mínimo un día y como máximo 120 días antes de la fecha efectiva de jubilación. La fecha de jubilación puede ser el primer día de cualquier mes.
                • Formulario para esta prestación: https://orbit.myncretirement.com/

 

8. Programa federal de prestaciones para agentes de seguridad pública (34 USC §10281)

Este programa de prestaciones está administrado por el Departamento de Justicia y la Oficina de Asistencia a la Justicia de los Estados Unidos. Los detalles incluyen:

                  • Abierto a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, bomberos u otros primeros intervinientes cuya muerte o lesión catastrófica haya sido consecuencia directa y próxima de una lesión sufrida en acto de servicio.
                  • Se trata de una prestación única por defunción a favor de los supervivientes que reúnan los requisitos (50% para el cónyuge y 50% repartido a partes iguales entre los hijos menores de edad).
                  • La cuantía de la prestación por defunción varía según el año; actualmente es de más de 165.000 $.
                  • Una prestación de incapacidad permanente para un agente de seguridad pública que sufra lesiones en acto de servicio que le impidan de forma permanente cualquier trabajo remunerado en el futuro.
                  • Subsidio de educación para el cónyuge y los hijos con derecho a la prestación
                  • Presunciones de muerte por infarto de miocardio, accidente cerebrovascular o ruptura vascular
                  • Formulario para esta prestación: https://bja.ojp.gov/program/psob/benefits

 

9. Prestación federal por incapacidad de la Seguridad Social 143 (42 USC & 423)

Esta prestación por incapacidad es gestionada por la Administración de la Seguridad Social. Los detalles son los siguientes:

                    • Abierto a cualquier persona que haya pagado suficientes impuestos FICA para estar totalmente asegurada.
                    • Los criterios estándar son una enfermedad o lesión que haya durado o se prevea que dure al menos 12 meses o que sea terminal.
                    • Incapacidad para ejercer una actividad remunerada sustancial
                    • El derecho a Medicare comienza 2 años después de la determinación del derecho a las prestaciones
                    • Las prestaciones mensuales por incapacidad comienzan tras un periodo de carencia de 5 meses
                    • Solicitud en línea: https://www.ssa.gov/benefits/disability/

¿Cuánto cuesta una consulta?

No le costará nada venir a una consulta. En Wilson, Reives, Silverman & Doran, PLLC, todas las consultas sobre compensación laboral y lesiones personales son gratuitas. Nuestros abogados poseen experiencia legal profesional, lo que les permite representar a sus clientes al más alto nivel posible. Reunirse con un abogado puede ayudarle a entender sus derechos en un caso de lesiones personales / compensación de trabajadores, además de la fuerza de su caso.

Si usted está buscando los beneficios que se merece, nuestros abogados pueden ayudarle. Esos beneficios pueden ayudarle a sanar de su lesión y seguir adelante con su vida. Cada abogado de compensación de trabajadores y lesiones personales en Wilson, Reives, Silverman & Doran está aquí para proporcionarle confianza, asesoramiento jurídico eficaz.

Volver arriba